Blog · Acoso laboral
Acoso laboral (mobbing):
tipos, síntomas y cómo actuar
Qué es según la Ley Karin, cómo afecta tu salud y qué pasos seguir · 6 min de lectura
Fecha: 18 de mayo de 2026
Resumen
El acoso laboral (o mobbing) es un hostigamiento que daña la salud mental de quien lo sufre. Desde la Ley Karin, en Chile ya no hace falta que sea repetido: basta un solo acto —si es suficientemente intenso— para causar menoscabo, maltrato o humillación. Aquí verás qué es y qué no es, sus tipos, los síntomas que provoca y cómo actuar: documentar, denunciar y activar la atención psicológica de tu mutualidad. Importante: el psicólogo acompaña el impacto emocional —no es abogado ni médico—, y la terapia ayuda aunque ya hayas salido de ese trabajo.
No es un problema menor ni una cuestión de “aguantar”. El trabajo, demasiadas veces, enferma:
de las enfermedades profesionales en Chile son de salud mental
de esas se asocian a hostigamiento o acoso
de los trabajadores vivió una conducta ofensiva en el último año
Fuentes: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO, 2022) y Asociación Chilena de Seguridad (ACHS, 2024).
Si te reconoces en esto, no estás exagerando.
¿Qué es y qué no es acoso laboral?
Según la Ley Karin (Ley N.º 21.643), el acoso laboral es toda conducta de agresión u hostigamiento —de una jefatura o de otros trabajadores— que provoca menoscabo, maltrato o humillación, o que amenaza tu situación de empleo. Lo definitorio ya no es la frecuencia, sino el daño.
Eso sí, no todo conflicto es acoso. Distinguirlo es clave para no minimizar lo grave ni etiquetar como acoso lo que no lo es:
| Sí es acoso | No es acoso |
|---|---|
| Humillación, gritos, descalificación o burlas dirigidas a degradarte. | Una discusión puntual o una discrepancia respetuosa sobre el trabajo. |
| Tareas inútiles o metas imposibles usadas como castigo. | Instrucciones, metas realistas y evaluaciones objetivas del cargo. |
| Aislarte, prohibir que te hablen o ignorar sistemáticamente lo que dices. | Un llamado de atención formal y respetuoso por un hecho concreto. |
Los tipos de acoso laboral
Se clasifican según quién hostiga a quién dentro de la jerarquía:
Vertical descendente (bossing)
El más frecuente en consulta. Una jefatura hostiga a un subalterno, usando su poder (turnos, metas, evaluaciones) para desgastarlo. La asimetría de poder lo hace especialmente dañino.
Horizontal
Entre pares del mismo nivel: rumores, exclusión de reuniones, “vacío social”, sarcasmos continuos. Suele nacer de rivalidades o del rechazo a quien no se alinea con el grupo.
Vertical ascendente
El menos común: un grupo de subordinados hostiga o sabotea a una jefatura, normalmente ante un liderazgo nuevo o cambios que les incomodan.
Las conductas más típicas
La Ley Karin y la SUSESO describen conductas concretas que atentan contra la dignidad en el trabajo. Suelen agruparse así:
| Tipo de conducta | Ejemplos |
|---|---|
| Aislar y bloquear | Impedir que te comuniques, prohibir que otros te hablen, ignorar tus correos. |
| Degradar tu trabajo | Tareas inútiles o humillantes, dejarte sin funciones, metas imposibles como castigo. |
| Atacar tu dignidad | Críticas descalificadoras en público, burlas de tu vida privada, rumores. |
| Violencia abierta | Gritos, insultos, amenazas de despido, comentarios sexistas, contacto físico no deseado. |
Cómo te afecta: síntomas y fases
El daño del acoso no aparece de golpe: avanza por fases, y mientras más se prolonga, más se cronifica.
Autoafirmación: al principio lo tomas como un malentendido e intentas dialogar y resolver.
Desconcierto: el diálogo falla, dudas de tu propia percepción y empiezas a internalizar la culpa, que es una reacción normal al maltrato sostenido.
Indefensión: ves que los canales no intervienen; te retraes y tratas de complacer para evitar más ataques.
Trauma y ansiedad: aparecen insomnio, crisis de angustia y temor solo de pensar en ir al trabajo.
Cronificación: sin ayuda, se consolidan la pérdida de autoconfianza, la desconfianza y la sensación de fracaso.
En el camino aparecen síntomas reales: ansiedad e hiperalerta (crisis que se gatillan con la sola idea de ir al trabajo), síntomas de estrés postraumático (revivir las humillaciones, evitación, hipervigilancia), cuadros depresivos con pérdida de autoestima, y somatizaciones como insomnio, dolores de cabeza o problemas digestivos. Si te reconoces aquí, conviene buscar apoyo psicológico ante el acoso laboral.
Cómo actuar (orientación práctica)
El miedo y la confusión suelen paralizar. Estos pasos son orientación general, no asesoría legal; los trámites y plazos pueden actualizarse, así que verifica los canales vigentes y las decisiones judiciales con un abogado laboral o la Dirección del Trabajo.
Documenta: lleva una bitácora con fecha, hora, lugar, qué se dijo y quién estaba; guarda correos, chats, cambios de turno o evaluaciones usadas como castigo.
Denuncia: por la vía interna (RR.HH. o el reglamento de la empresa) o externa, en la Inspección del Trabajo o el portal Mi DT con tu ClaveÚnica.
Activa la APT de tu mutualidad: tras la denuncia, el empleador debe derivarte a la atención psicológica temprana; si no lo hace, puedes acudir directo a tu mutual (ACHS, Mutual, IST o ISL).
El malestar puede seguir aunque ya no estés ahí
Hay una creencia errónea: que al renunciar o ser desvinculado, el malestar desaparece solo. En la práctica suele pasar lo contrario: cuando el cuerpo sale del estado de supervivencia, recién aparece el impacto acumulado. La psicoterapia ayuda a procesar lo vivido, a soltar la culpa y la sensación de fracaso, y a reparar la confianza para que la herida no condicione tus próximos trabajos. El psicólogo acompaña el impacto emocional; complementa —no reemplaza— la asesoría legal y la atención de tu mutualidad.
Este artículo tiene fines informativos y no reemplaza una evaluación clínica individual ni constituye asesoría legal. Si estás en crisis o con pensamientos de autolesión, llama al *4141 (Prevención del Suicidio) o al 131 (SAMU).
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