Blog · Ley Karin
Ley Karin: qué cubre y cómo acceder
a la atención psicológica
Qué protege, cómo denunciar y cómo acceder a la APT de tu mutualidad · 4 min de lectura
Fecha: 28 de mayo de 2026
Resumen
La Ley Karin (Ley N.º 21.643), vigente en Chile desde agosto de 2024, protege a los trabajadores frente al acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Su gran cambio: ya no hace falta que el hostigamiento sea repetido —basta un solo acto suficientemente grave—. Y reconoce un derecho clave: Atención Psicológica Temprana (APT) inmediata y gratuita a través de tu mutualidad. Aquí te explicamos qué cubre, cómo denunciar y cómo activar esa ayuda.
La ley lleva el nombre de Karin Salgado, una trabajadora de la salud cuyo caso, en 2019, visibilizó los vacíos de la normativa anterior, que exigía que el acoso fuera sostenido en el tiempo para protegerte. Hoy el foco está en prevenir y en cuidar tu salud mental.
Qué cubre la Ley Karin
La ley protege frente a tres tipos de conductas:
Acoso laboral
Agresión u hostigamiento de una jefatura o de otros trabajadores. Ya no se exige que sea repetido: basta un acto suficientemente intenso que cause menoscabo, maltrato o humillación.
Acoso sexual
Requerimientos de carácter sexual no consentidos —físicos, verbales o digitales— que amenazan o perjudican tu situación laboral, tu permanencia o tus oportunidades.
Violencia en el trabajo
Agresiones, insultos o amenazas de terceros ajenos a la empresa (clientes, usuarios, proveedores, pacientes) mientras haces tu trabajo. El empleador debe resguardarte.
Protege de forma transversal: sector privado, funcionarios públicos, trabajadores independientes que prestan servicios en un mismo recinto y personas bajo subcontratación. Toda empresa está obligada a tener un protocolo de prevención dentro de su reglamento interno. Si quieres entender el daño psicológico que deja el acoso, lo desarrollamos en síntomas y fases del acoso laboral (mobbing).
Cómo denunciar
La ley prohíbe expresamente las represalias: denunciar no puede costarte el trabajo. Puedes hacerlo de forma verbal o escrita, y elegir libremente entre dos vías:
Vía interna (en la empresa): ante Recursos Humanos o quien designe el reglamento interno. El empleador debe tomar medidas de resguardo inmediatas (por ejemplo, separar los puestos) y derivar o investigar; la investigación es reservada y por escrito.
Vía externa (Inspección del Trabajo): recomendada si la empresa no te da garantías. Se hace presencialmente o en el portal Mi DT con tu ClaveÚnica, en la opción “Denuncia Laboral y por Vulneración de Derechos Fundamentales / Ley Karin”.
Los trámites, plazos y la interfaz de la Dirección del Trabajo pueden actualizarse: conviene verificar los canales vigentes al momento de denunciar. Esto es orientación general, no asesoría legal.
Tu derecho a la Atención Psicológica Temprana (APT)
Este es, quizás, el derecho menos conocido y más importante para tu salud mental. La APT es una atención de primeros auxilios psicológicos, inmediata y gratuita, que las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST o ISL) deben entregarte cuando vives acoso o violencia en el trabajo cubiertos por la ley. No es una psicoterapia larga: busca contenerte y evaluar el impacto para evitar que el daño se cronifique.
Se puede activar de dos maneras:
Por derivación del empleador: al recibir tu denuncia, el empleador debe emitir el documento correspondiente (DIAT/DIEP) ante la mutualidad, que luego te contacta para agendar la atención.
Si tu empleador no actúa, ve directamente: puedes acudir tú a un centro o urgencia de la mutualidad de tu empresa. La ley contempla que deben recibirte y activar la APT sin la firma del empleador; si te ponen trabas, déjalo por escrito.
La APT y la terapia no son lo mismo (y se complementan)
La APT es la primera respuesta: contención inmediata por tu mutualidad. La psicoterapia clínica es el proceso que viene después, en un espacio neutral y confidencial, ajeno al conflicto con tu empresa: ahí se trabaja la reparación de la autoestima, los síntomas que dejó el acoso y las herramientas para volver a confiar en un próximo trabajo. Si lo necesitas, puedes apoyarte en el acompañamiento psicológico para procesar lo que viviste en Centro Psiquis, presencial en Providencia u online en todo Chile. El psicólogo acompaña el impacto emocional; complementa —no reemplaza— la asesoría legal ni la APT de la mutual.
Preguntas frecuentes
Dudas frecuentes sobre la Ley Karin
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