TERAPIAS PSICOLÓGICAS

Acoso Laboral / Mobbing

Acoso Laboral / Mobbing

Trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales.

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. El acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.

El acoso laboral es una forma de maltrato laboral, principalmente psicológico o moral, que se caracteriza por un hostigamiento persistente, sistemático y continuo sobre el trabajador de diferentes formas. Aunque el acosador o acosadores en general no hacen uso de la violencia física, en algunos casos sí se han reportado casos de mobbing con agresión. Sin embargo, la mayoría de las veces no es necesario el uso de la violencia física para hundir a la víctima en la peor de las pesadillas.

El maltrato psicológico al que se ve sometido la víctima puede incluír burlas, falsos rumores, amenazas, exclusión, desprecios y muchas otras formas de maltrato, como veremos más adelante.

Por otra parte, el acoso puede provenir de uno o varios compañeros, por parte de los jefes o superiores (en cuyo caso hablamos de "bossing" - del inglés "boss": jefe) e incluso puede provenir, aunque con mucha menor frecuencia, por parte de subordinados.

El mobbing es una importante fuente de estrés laboral que puede llegar a cronificarse en forma de Sindrome de Burnout (cuando la víctima no puede o no quiere abandonar su puesto de trabajo), e incluso es relativamente frecuente entre quienes han padecido mobbing el desarrollo del denominado trastorno de estrés postraumático, un tipo de estrés crónico muy perjudicial.

Técnicamente, aunque dentro del mobbing se incluyen todas aquellas prácticas de maltrato psicológico en las que la víctima es hostigada por uno o varios individuos, es comúnmente aceptado que cuando hablamos de mobbing nos estamos refiriendo al de tipo laboral.

CONDUCTAS DE ACOSO

  • Amenazas verbales.
  • Agresiones físicas.
  • Extender falsos rumores para perjudicar a la víctima.
  • Burlarse de la víctima tanto en público como en privado.
  • Asignar a la víctima tareas humillantes, absurdas o demasiado exigentes para su capacidad.
  • Obligar a la víctima a simplemente no hacer nada.
  • Intentar aislar a la víctima del resto de compañeros.
  • Manipular a los demás para que acosen o ignoren a la víctima.
  • FORMAS DE ACOSO LABORAL

  • Ocasionan daños en sus pertenencias o en su vehículo.
  • Manipulan sus herramientas (por ejemplo, borran archivos de su ordenador).
  • Le sustraen algunas de sus pertenencias, documentos o herramientas de trabajo
  • Se someten informes confidenciales y negativos sobre usted, sin notificarle ni darle oportunidad de defenderse.
  • Las personas que le apoyan reciben amenazas, o presiones para que se aparten de usted.
  • Devuelven, abren o interceptan su correspondencia.
  • No le pasan las llamadas, o dicen que no está.
  • Pierden u olvidan sus encargos, o los encargos para usted.
  • Callan o minimizan sus esfuerzos, logros, aciertos y méritos.
  • Ocultan sus habilidades y competencias especiales.
  • Exageran sus fallos y errores.
  • Informan mal sobre su permanencia y dedicación.
  • Controlan de manera muy estricta su horario.
  • Cuando solicita un permiso o actividad a la que tiene derecho se lo niegan o le ponen pegas y dificultades.
  • Se le provoca para obligarle a reaccionar emocionalmente.
  • ACOSO SEXUAL

    En el caso de acoso sexual, la Dirección del Trabajo ha establecido un dictamen en el que señala que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas a acercamientos o contactos físicos, sino que incluyen cualquier acción del acosador sobre la víctima que pueda representar un requerimiento de carácter sexual indebido, el cual puede producirse por cualquier medio: propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales, entre otros.

    CÓMO PROCEDER

    Desde la Dirección del Trabajo aseguran que toda persona víctima de acoso laboral está en su derecho de hacer llegar un reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo para proceder con la investigación respectiva, sin que lo anterior represente un perjuicio o daño laboral o ponga en riesgo la situación laboral u oportunidades en el empleo del afectado.

    El acoso laboral y sexuales, el abuso de poder es una situación compleja que viven muchas hombres y mujeres en silencio, encontrar apoyo, contención y saber que se tienen derechos es de vital importancia para evitar tener consecuencias psicológicas más graves.